Desde 2023, la cuota de autónomos no depende de una base que elijas libremente, sino de tus rendimientos netos reales. En 2026 el sistema sigue con 15 tramos: tres de la tabla reducida (rendimientos por debajo de 1.166,70 € al mes, aproximadamente el SMI) y doce de la tabla general.
Cómo funciona:
- Estimas tus rendimientos netos mensuales del año (ingresos menos gastos deducibles).
- Buscas el tramo que corresponde a esa cifra.
- Cada tramo tiene una base de cotización mínima y máxima. Puedes elegir cualquier base dentro del rango.
- La cuota es la base elegida multiplicada por el tipo de cotización, que ronda el 31 % e incluye el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y la cobertura de cese de actividad.
Cuánto pagarás, a grandes rasgos:
- Tramos más bajos: unos 200-230 € al mes.
- Rendimientos medios (1.500-2.000 € netos al mes): entre 300 y 330 €.
- Tramos más altos (más de 6.000 € netos al mes): en torno a 590-600 € con la base mínima.
- Si cotizas por la base máxima del sistema (5.101,20 €), la cuota puede superar los 1.600 € mensuales.
Cosas que conviene saber:
- Muchos autónomos eligen la base mínima de su tramo para pagar menos, pero una base mayor mejora prestaciones y pensión futura.
- Si eres nuevo, la tarifa plana sustituye la cuota durante los primeros 12 meses.
- Si tus ingresos suben o bajan, puedes cambiar de base varias veces al año.
- Al terminar el ejercicio, la Seguridad Social regulariza tu cuota comparándola con tus rendimientos reales declarados.
- Los autónomos societarios, familiares colaboradores y quienes no declaran rendimientos tienen reglas propias con base mínima más alta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar menos de 200 € al mes? No, salvo bonificaciones como la tarifa plana.
¿Qué pasa si no sé cuánto voy a ganar? Estima con prudencia y ajusta durante el año; la regularización corrige las diferencias.
Artículo 2: Cómo calcular tus rendimientos netos para elegir base de cotización
Tu tramo de cotización depende de los rendimientos netos, no de lo que facturas. Confundir ambos conceptos es el error más caro del sistema.
Fórmula básica:
Rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles − deducción adicional por gastos genéricos
Según la normativa de cotización, a ese resultado se aplica una deducción adicional por gastos de difícil justificación, del 7 % para autónomos persona física (menor para societarios). Confirma el porcentaje vigente con tu asesor.
Ejemplo (freelancer de diseño):
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Ingresos (facturación sin IVA) | 30.000 € |
| Gastos deducibles (software, equipo, gestoría, internet) | 4.000 € |
| Resultado | 26.000 € |
| Deducción del 7 % | 1.820 € |
| Rendimiento neto anual | 24.180 € |
| Rendimiento neto mensual | 2.015 € |
Con ese rendimiento mensual mirarías tu tramo en la tabla oficial de la Seguridad Social y elegirías base dentro de él.
Qué cuenta como ingreso: facturas emitidas sin IVA, con independencia de que ya las hayas cobrado según el criterio fiscal aplicable. Qué cuenta como gasto: los deducibles reales y justificados con factura (ver artículo sobre gastos deducibles).
Consejos prácticos:
- Estima al alza si tus ingresos son irregulares; es preferible regularizar a tu favor que pagar un recargo.
- Guarda todas tus facturas desde el primer día.
- Si empiezas la actividad en mitad de año, calcula el rendimiento prorrateado.
- Revisa tus números cada trimestre cuando hagas el modelo 130.
Pregunta frecuente: ¿se incluye el IVA? No. Los rendimientos se calculan sin IVA.
Artículo 3: Cuánto pago de autónomo si gano 1.500 € al mes: simulación
La pregunta clave es si esos 1.500 € son facturación o rendimiento neto, porque la cuota depende de lo segundo.
Caso A: 1.500 € de rendimiento neto mensual. Según la tabla general de 2026, caes en uno de los tramos centrales (aproximadamente entre 1.300 y 1.500 € netos). Con la base mínima del tramo, la cuota es de unos 300 € al mes (3.600 € al año).
Caso B: 1.500 € de facturación mensual con 300 € de gastos. El neto antes de la deducción del 7 % es de 1.200 €; con la deducción queda en torno a 1.116 €. Eso te sitúa en la tabla reducida y la cuota rondaría los 250-270 € según el tramo.
Y después de la cuota, ¿cuánto te queda?
| Concepto | Mensual aproximado |
|---|---|
| Facturación | 1.500 € |
| Gastos del negocio | −300 € |
| Cuota de autónomos | −260 € |
| Gestoría | −50 € |
| Antes de IRPF | ~890 € |
A eso hay que descontar el IRPF trimestral (modelo 130) si corresponde. En estas cifras suele ser reducido, pero depende de tu situación.
Cómo reducir la cuota con 1.500 €: cotiza por la base mínima de tu tramo, aprovecha la tarifa plana si eres nuevo y no dejes de deducir gastos reales.
Advertencia: los importes son orientativos. Consulta la tabla oficial vigente y usa la calculadora de AutónomoClaro.
Artículo 4: Cambiar la base de cotización: cuándo y cómo hacerlo
Como tus ingresos cambian durante el año, el sistema permite ajustar la base de cotización hasta seis veces al año. Los cambios se aplican con efectos a determinadas fechas del año (habitualmente a comienzos de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), por lo que debes pedirlo con antelación. Confirma los plazos exactos en la sede de la Seguridad Social.
Cuándo conviene cambiarla:
- Subir la base si tus ingresos han aumentado y quieres evitar que la regularización te reclame una diferencia.
- Bajarla si tus rendimientos han caído de forma estable y estás pagando de más.
- Ajustarla antes de un período de baja o jubilación, porque la base influye en tus prestaciones.
Cómo hacerlo, paso a paso:
- Entra en Import@ss con certificado digital o Cl@ve.
- Ve a ‘Trabajadores autónomos’ y selecciona ‘Cambio de base de cotización’.
- Indica tu nuevo rendimiento previsto y la base deseada dentro de tu tramo.
- Confirma y guarda el justificante.
Consejos:
- Revisa tus ingresos cada trimestre al presentar el modelo 130.
- No esperes a final de año: los cambios no son retroactivos.
- Si dudas entre dos bases, calcula la diferencia anual de cuota frente al riesgo de regularización.
Pregunta frecuente: ¿pierdo la tarifa plana si cambio de base? Mientras disfrutes de la tarifa plana, la cuota es la bonificada. Pregunta a tu asesor cómo afecta un cambio antes de hacerlo.
Artículo 5: Regularización de la cuota de autónomos: por qué te la devuelven o te la reclaman
La regularización es el ajuste anual que hace la Seguridad Social cuando compara lo que cotizaste con tus rendimientos reales del ejercicio, según los datos que Hacienda tiene de tu declaración de la Renta.
Los dos escenarios:
- Te devuelven dinero: cotizaste por una base superior a la que te correspondía por tus rendimientos reales.
- Te reclaman la diferencia: tus ingresos fueron mayores de lo que estimaste y cotizaste menos de lo debido.
Cómo se calcula:
- Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos netos del año.
- Se determina el tramo real que te correspondía.
- Se compara la cuota pagada con la que tocaba. La diferencia se devuelve o se cobra.
Cuándo ocurre: una vez al año, después de la campaña de la Renta. Recibirás una comunicación; revísala con atención porque tiene plazos para pagar o recurrir.
Cómo evitar sorpresas:
- Estima bien tus rendimientos al empezar el año.
- Revisa tu tramo cada trimestre y cambia la base si hace falta (artículo 4).
- Guarda margen en tu cuenta bancaria por si hay un cobro.
- Si tus ingresos fueron mayores, no lo veas como una penalización: al cotizar más, mejoras tus prestaciones futuras.
Pregunta frecuente: ¿puedo recurrir? Sí, si crees que los datos son incorrectos. Consulta con tu asesor y respeta los plazos.
Artículo 6: Prestaciones del autónomo: baja médica, nacimiento y cese de actividad
La cuota no es solo un coste: es lo que te da acceso a prestaciones. Estas son las principales (las cuantías dependen de tu base de cotización).
1. Incapacidad temporal (baja médica).
- Por enfermedad común, la prestación suele empezar a cobrarse desde el cuarto día de baja (con el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % después).
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente a la baja.
- Debes estar de alta y al corriente de pago.
2. Nacimiento y cuidado del menor. Prestación equivalente al 100 % de la base reguladora durante unas 19 semanas por progenitor (confirma la duración vigente).
3. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Protección cuando tu actividad supone un riesgo.
4. Cese de actividad (el ‘paro del autónomo’). Ver artículo 7.
5. Incapacidad permanente y fallecimiento (viudedad, orfandad).
6. Jubilación. Ver artículo 8.
Consejos para no perder derechos:
- Mantén el pago al día; una deuda puede bloquear prestaciones.
- Una base más alta se traduce en prestaciones más altas.
- Valora un seguro privado de baja si tu actividad depende totalmente de tu capacidad de trabajo.
Artículo 7: Cese de actividad del autónomo: requisitos y cuánto cobras
El cese de actividad es la prestación que cobra un autónomo cuando se ve obligado a dejar su negocio por causas ajenas a su voluntad. Se financia con una parte de tu cuota, así que ya la estás pagando.
Requisitos principales:
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago.
- Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores.
- Que el cese se deba a una causa reconocida: motivos económicos (pérdidas importantes o ejecuciones), fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio, entre otras.
- Solicitarla en plazo ante tu mutua colaboradora.
Cuánto cobras: en torno al 70 % de la base reguladora (media de tus bases de los últimos 12 meses).
Cuánto dura: entre 2 y 24 meses, según el tiempo que hayas cotizado previamente por esta contingencia.
Pasos para solicitarla:
- Reúne la documentación que acredite la causa (cuentas, facturas, resoluciones).
- Presenta la solicitud en tu mutua.
- Si te la conceden, cobrarás mensualmente. Deberás cesar la actividad y darte de baja.
Advertencia: muchas solicitudes se rechazan por documentación insuficiente. Conviene asesorarse antes. Existe también una modalidad flexible o parcial según la normativa vigente; consulta los detalles con tu mutua.
Artículo 8: Jubilación del autónomo: cuánto cobrarás con cada base
La pensión de un autónomo depende de cuánto has cotizado y durante cuánto tiempo. Ahí está la paradoja del sistema: cotizar por la base mínima ahorra cuota hoy, pero reduce la pensión mañana.
Los tres factores que determinan tu pensión:
- Base reguladora: se calcula a partir de tus bases de cotización de los últimos años de vida laboral (el período de cómputo se ha ido ampliando por reformas).
- Años cotizados: determinan el porcentaje de la base reguladora que cobrarás; con carreras largas se alcanza el 100 %.
- Edad de jubilación: la edad ordinaria sube gradualmente (alrededor de 66 años y varios meses en 2026), con posibilidad de jubilarte a los 65 si acreditas carreras largas. Verifica tu caso en la Seguridad Social.
Ejemplo orientativo (ilustrativo, no oficial):
| Perfil | Base típica | Pensión orientativa |
|---|---|---|
| Autónomo que cotiza siempre la base mínima | ~950 € | La pensión se acerca a la mínima |
| Autónomo con base media | ~1.800 € | Pensión intermedia |
| Autónomo con base alta | ~3.000 € | Pensión bastante mayor |
Cómo mejorar tu pensión:
- Sube tu base de cotización en los últimos años, que son los que pesan más.
- Evita lagunas de cotización.
- Considera un plan de pensiones, que además desgrava en IRPF.
- Usa el simulador de la Seguridad Social para estimar tu pensión.
Jubilación activa: puedes compatibilizar parte de la pensión con tu actividad cumpliendo ciertos requisitos.
Artículo 9: Cuota de autónomos societario: diferencias y cuándo aplica
El autónomo societario es quien, además de tener una sociedad (por ejemplo, una SL), la administra o la controla y por ello debe cotizar en el RETA. Su situación se distingue en varios puntos del autónomo persona física.
Diferencias principales:
| Aspecto | Autónomo persona física | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Cuota | Por rendimientos netos en 15 tramos | Con base mínima propia, más alta |
| Base mínima en 2026 | Según tramo (desde ~200 € de cuota) | Según algunas fuentes, en torno a 1.424 €/mes de base (cuota de unos 450 €) |
| Deducción por gastos genéricos | 7 % | Menor (por ejemplo, 3 %) |
| Tarifa plana | Sí, si cumple requisitos | Sí, con condiciones (puede aplicarse) |
Verifica los importes en la tabla oficial vigente.
Cuándo cotizas como societario: si eres administrador y tienes el control efectivo de la sociedad (por participación o funciones), o si cumples los criterios de la normativa para quedar encuadrado.
Ventajas y desventajas de operar con sociedad:
- A favor: limitación de responsabilidad, imagen, tributación en Impuesto de Sociedades con tipos que pueden resultar menores a ciertos niveles de beneficio.
- En contra: cuota mínima más alta desde el primer día, más gestión (contabilidad, cuentas anuales, Registro Mercantil) y mayor coste de gestoría.
Regla práctica: si tus beneficios son bajos o medios, empezar como autónomo persona física suele ser más económico. Conviene valorar la sociedad cuando los beneficios sean altos o necesites limitar tu responsabilidad.
